La Junta Vecinal de Santullán, con NIF P3900398C, es una entidad local menor ubicada en el término municipal de Castro-Urdiales dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de entidades locales menores de Cantabria, y la disposición transitoria quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.Figura inscrita en el Registro de Entidades Locales de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales con número de inscripción: 04390432 y en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Función Pública con referencia 0639020AE009.
La Junta Vecinal, como entidad local, goza de las potestades y prerrogativas establecidas para las Administraciones Públicas y sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
POTESTADES Y COMPETENCIAS
La Junta Vecinal de Santullán goza de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria. Son competencias de la Junta Vecinal la administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización, la conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal, la prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Junta Vecinal y la ejecución de obras y prestación de servicios que sean delegadas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Junta Vecinal, en los términos que resulten de la propia delegación.
ORGANIZACIÓN
Son órganos de la Junta Vecinal de Santullán:a) El Presidente, como órgano unipersonal.b) La Junta, como órgano colegiado, integrado por el Presidente y cuatro Vocales.El mandato de los miembros de la Junta Vecinal es el mismo que el de los Ayuntamientos y coincide con ellos.El Presidente de la Junta Vecinal es elegido directamente por los electores en las elecciones locales, por sistema mayoritario, en listas abiertas, mediante la presentación de candidatos de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.Los Vocales son designados por la Junta Electoral por el sistema proporcional, de conformidad con los resultados de las elecciones para Presidente de la entidad local menor, a propuesta de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA VECINAL
Son funciones del Presidente de la Junta Vecinal como órgano unipersonal ejecutivo, presidir la Junta y:a) Convocar y presidir las sesiodela Junta, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.b) Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.c) Representar a la Junta Vecinal.d) Ejecutar los acuerdos de la Junta o Concejo.e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y aplicarlo; ordenar pagos y rendir cuentas de su gestión.f) Dictar bandos.g) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.h) Cualesquiera otras no reservadas a la Junta o Concejo.
LA JUNTA VECINAL COMO ÓRGANO COLEGIADO O PLENO:
Son funciones de la Junta como órgano colegiado:
a) El impulso, control y fiscalización de los actos del Presidente.
b) La aprobación y modificación del presupuesto anual y ordenanzas; la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.
c) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
e) La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento respectivo.
f) La aceptación de la delegación de competencias municipales.
g) La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.
h) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra
i) En general, cuantas atribuciones se asignaran por Ley al Ayuntamiento Pleno con respecto al gobierno y administración del municipio, en el ámbito de la Entida